También es posible que el precio no se pague en dinero, sino en especies. Esta modalidad es común cuando lo que se alquila es un campo o una finca, y el arrendatario paga con los cultivos o productos que obtiene a partir de la explotación de la cosa arrendada. https://milovkxiv.onzeblog.com/37118616/the-2-minute-rule-for-vidal-testal