4. Las operaciones de mantenimiento recogidas en la tabla II serán efectuadas por personal del fabricante o de la empresa mantenedora, si cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento. Igualmente se entenderá cumplido este requisito si se realizan las operaciones que se indican en el https://medinaempresarialsst.com/red-contra-incendios/